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Artículo 2 del Decreto Ley 614

Modifica los decretos leyes n.o 294 y n.o 450, de 1974, que fijan las ubicaciones en la escala unica de los trabajadores de la oficina de planificacion agricola, instituto de desarrollo agropecuario, servicio agricola y ganadero, corporacion de la reforma agraria, instituto de investigaciones agropecuarias, instituto de capacitacion e investigacion en reforma agraria, instituto de educacion rural, y del instituto de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223519 / 7310477.

Texto oficial

Artículo 2.o- Sustitúyase el artículo N.o 2, del D.L. N.o 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N.o 13 del D.L. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Nº de Grado en la Designación Actual Cargos Escala Unica PLANTA DIRECTIVA F/C. A Vicepresidente 1 3 Ejecutivo F/C. B Director Nacional 1 4 Desarrollo Rural F/C. B Fiscal 1 4 F/C. C Jefes de División 4 5 1ª Cat. Jefes de Subdivisión 15 6 1ª Cat. Jefes Zonales 13 5 1ª Cat. Abogado Jefe 1 6 1ª Cat. Contador General 1 6 2ª Cat. Jefes Zonales 3 5 2ª Cat. Secretario Abogado 1 8 H. Consejo 2ª Cat. Secretario General 1 7 2ª Cat. Jefes Departamentos 4 8 2ª Cat. Jefes Zonales de 4 8 Departamentos 3ª Cat. Jefes de Departamentos 15 9 3ª Cat. Jefes Zonales de 60 9 Deptos. 4ª Cat. Jefes de Departamentos 17 9 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Abogados C 3 6 D 4 9 I 5 11 II 1 13 III 5 15 IV 3 17 Escalafón de Administradores Públicos II 2 8 III 2 10 IV 3 13 V 1 15 VI 4 17 Escalafón de Analistas Contables y Financieros I 1 16 II 2 18 III 4 19 IV 2 23 V 2 24 VI 1 25 Escalafón de Analistas y Programadores de Sistemas Computacionales B 1 14 D 1 14 I 3 15 II 1 15 IV 2 16 VI 2 18 VII 1 19 Escalafón de Asistentes de Mantención IX 1 23 X 7 24 XI 7 25 Escalafón de Asistentes Sociales III 1 13 IV 1 15 V 2 17 VI 1 19 El ingreso a este escalafón será grado 21. Escalafón de Arquitectos B 1 6 D 1 9 I 2 11 II 1 13 III 1 17 Escalafón de Bibliotecarias V 2 18 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Contadores II Contadores 11 14 Supervisores III Contadores 7 15 Supervisores IV 12 18 V 17 19 VI 25 21 VII 11 23 VIII 18 25 El ingreso a este escalafón será el grado 27. Escalafón de Contadores Auditores I 2 8 II 1 10 III 1 13 IV 1 15 El ingreso a este escalafón será en grado 17. Escalafón de Constructores Civiles I 1 10 II 1 15 III 2 17 IV 2 19 Escalafón de Dibujantes IV 1 17 VI 1 18 VII 1 19 VIII 2 20 IX 1 21 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Educadora y Orientadoras del Hogar. D 1 14 I 5 15 II 1 16 III 9 17 IV 14 18 V 15 19 VI 1 20 VII 3 21 VIII 6 22 IX 6 23 X 2 23 Las Extensionistas de la Comunidad Rural, tendrán esta misma equivalencia. Escalafón de Ingenieros Agrónomos A 3 6 B 18 7 C 9 8 D 13 9 I 37 11 II 25 13 III 14 15 IV 19 17 Escalafón de Ingenieros Comerciales B 2 6 C 1 9 D 2 13 I 1 15 Ingreso en este escalafón será en grado 17. Escalafón de Ingenieros Forestales B 1 6 C 1 9 D 1 13 I 1 15 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Escalafón de Médicos Veterinarios A 3 6 B 3 7 C 3 8 D 6 9 I 8 11 II 6 13 III 9 15 IV 4 17 Escalafón de Periodistas IV 3 14 V 1 15 VI 5 16 El ingreso a este Escalafón será en el grado 20. Escalafón de Psicólogos y Sociólogos I 1 12 II 2 14 III 2 18 El ingreso a este Escalafón será en el grado 20. Escalafón de Expertos D 4 14 I 3 15 II 10 16 III 12 17 IV 37 18 V 47 19 VI 56 20 VII 91 20 VIII 76 21 IX 84 21 X 6 22 XI 13 22 XII 3 23 Se integran a este escalafón, las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Asistentes Técnicos y Asistentes de Comunicaciones, Liquidadores de Remuneraciones y Operadores de Máquinas de Contabilidad, con un total de 442 cargos. Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título Profesional o Técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que dicho Escalafón Profesional o Técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente. Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda: Nº de Grado en la Designación Cargos Escala Unica Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas I 1 14 II 1 15 III 2 16 IV 6 17 V 10 18 VI 15 19 VII 158 20 VIII 100 21 IX 97 22 X 100 23 Escalafón de Ingenieros de Ejecución en Pesca I 1 10 II 1 12 III 1 15 IV 2 17 V 2 18 VI 2 19 Escalafón de Técnicos Pesqueros I 1 14 II 1 16 III 1 17 IV 2 18 V 2 19 VI 2 23 Escalafón de Encargado de Oficina Categoría en Planta Profesional y Técnica III (3a. Directiva) 2 16 V (3a. Directiva) 3 18 Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes. Los egresados de todas las carreras universitarias Profesionales y Técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto del escalafón de los titulados de la mencionadas profesiones. PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón Oficiales, Asistentes y Auxiliares Administrativos A 12 19 B 18 19 C 24 20 D 54 21 E 38 22 F 66 23 G 75 24 1º 121 25 2º 70 27 3º 38 29 El ingreso a este Escalafón se hará en grado 31. Escalafón Ayudantes de Desarrollo Social A 13 19 B 7 20 C 5 21 D 45 22 E 76 23 F 75 25 2º 26 30 3º 14 31 4º 107 32 5º 24 32 Las vacantes que se originen en este Escalafón, sólo podrán ser provistas por la vía del ascenso y producido éste y todos aquellos a que diere lugar, el cargo que resulte vacante en la última categoría se entenderá suprimido. PLANTA DE SERVICIOS Escalafón de Jefes de Servicio Especializado A 5 24 B 4 25 Escalafón de Auxiliares Especializados C 2 27 E 24 28 F 14 29 1º 13 30 2º 4 31 3º 9 33 El ingreso a este Escalafón será grado 35. Escalafón de Auxiliares A 6 25 B 3 25 C 17 26 D 22 26 E 25 27 F 53 28 1º 18 29 2º 40 31 3º 5 33 Escalafón Encargados de Bodegas B 6 25 C 2 26 D 10 26 Escalafón de Choferes A 40 25 B 70 26 C y D 53 27 Escalafón de Mecánicos A 15 25 B 1 25 C 1 26 D 2 27 Escalafón de Personal del Mar A 3 25 B 4 26 C 8 27 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 216, de 17 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura se entenderán como modificaciones a esta última. En consecuencia se entienden suprimidos los siguientes cargos: PLANTA DIRECTIVA F/C B Jefe Nacional de 3 Programación 1ª Asesor 1 2ª Asesor 1 3ª asesor 1 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Asistentes de Comunicaciones IX 2 X 3 XI 1 XII 5 Escalafón de Asistentes Técnicos IX 28 X 12 XI 16 XII 8 PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón de Oficiales Administrativos 3º 106 Escalafón de Asistentes Administrativos 1º 9 2º 6 3º 25 Escalafón de Auxiliares Administrativos 3º 102 Escalafón de Ayudantes de Desarrollo Social 3º 69 PLANTA DE SERVICIOS Escalafón de Auxiliares Especializados 3º 35 Escalafón de auxiliares 3º 35 Escalafón de Auxiliares de Servicios 2º 11 3º 63 Escalafón de Choferes C 3 D 50 Total de cargos Suprimidos 595 Todos aquellos funcionarios que sirvan cargos, que, conservando su denominación, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación sin necesidad de nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación. Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos de la Planta Directiva cambian de denominación. F/C. B Director General por Director Nacional de Desarrollo Rural (1) F/C. C Directores de División por Jefes de División (4) 1ª Cat. Directores Zonales por Jefes Zonales (13) 1ª Cat. Abogado Coordinador General, por Abogado Jefe (1) 2ª Cat. Directores Zonales, por Jefes Zonales.