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Artículo 3 del Decreto Ley 614

Modifica los decretos leyes n.o 294 y n.o 450, de 1974, que fijan las ubicaciones en la escala unica de los trabajadores de la oficina de planificacion agricola, instituto de desarrollo agropecuario, servicio agricola y ganadero, corporacion de la reforma agraria, instituto de investigaciones agropecuarias, instituto de capacitacion e investigacion en reforma agraria, instituto de educacion rural, y del instituto de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223519 / 7310478.

Texto oficial

Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 3º del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fíjase para los trabajadores del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 3 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Nº de Grado en la Designación Actual Cargos Escala Unica PLANTA DIRECTIVA F/C A Director Ejecutivo 1 3 F/C B Director Nacional de Producción 1 4 F/C B Gerente General 1 4 F/C B Fiscal 1 4 F/C C Gerentes 3 5 F/C C Jefes de División 8 5 F/C C Jefes Zonales 13 5 F/C C Jefes Depto. 3 6 F/C C Contralor 1 6 F/C C Director Zonal de 16 5 Prod. F/C C Subdirector Nacional 1 6 de Prod. 1ª Cat. Jefes Zonales 3 5 1ª Cat. Secretario General 1 7 1ª Cat. Secretario Técnico 1 7 1ª Cat. Jefes Depto. 21 7 2ª Cat. Abogado Jefe 1 6 2ª Cat. Jefes de Areas 97 7 2ª Cat. Secretario Abogado 1 8 Cons. 2ª Cat. Jefes Depto. 22 8 3ª Cat. Jefes Unidades 3 10 Regionales PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Ingenieros Agrónomos A 4 6 B 16 7 C 21 8 D 37 9 I 59 11 II 87 13 III 89 15 IV 96 17 Médicos Veterinarios A 4 6 B 6 7 C 6 8 D 12 9 I 18 11 II 29 13 III 34 15 IV 64 17 Ingenieros Forestales B 1 6 C 3 8 D 3 9 I 3 11 II 4 13 III 2 15 IV 2 17 Abogados C 5 6 D 1 9 I 2 11 II 6 13 III 6 15 IV 14 17 Ingeniero Civil I 1 11 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Constructores Civiles II 1 15 III 1 17 El ingreso a este Escalafón será en grado 19. Ingeniero Químico II 1 13 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Químicos C 1 10 D 9 12 I 11 13 II 9 15 III 10 17 IV 3 19 Las personas de este escalafón que tengan el título de Químico Farmacéutico, se regirán, desde el 1º de Enero de 1974 hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, por disposiciones del DL. Nº 249. Desde esta misma fecha en adelante, se regirán por disposiciones de la ley 15.076. Para estos efectos, su antigüedad se computará desde la fecha de recepción del respectivo título profesional y por el tiempo servido en la Administración del Estado. Biólogos, Biólogos Marinos o Profesores de Biología C 1 10 II 2 13 III 1 17 IV 1 19 Auditores o Contadores Auditores I 1 8 II 1 13 III 1 15 IV 2 17 Ingenieros Comerciales B 1 6 C 2 9 D 3 11 I 2 13 II 1 15 III 1 17 Arquitectos D 1 6 I 1 9 II 1 13 III 1 15 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Administradores Públicos II 1 8 III 3 11 IV 6 13 V 8 15 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Periodistas y Expertos en Difusión IV 3 12 V 2 14 VI 1 16 VII 1 18 IX 2 20 Técnicos Pesqueros II 1 14 III 3 16 IV 1 18 V 2 20 VI 5 23 Ingenieros de Ejecución en Pesca I 1 10 III 2 13 V 4 17 VI 6 19 Bibliotecarios VI 1 18 VII 1 21 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Contadores II Jefes de Sección 3 14 III Jefes de Sección 3 15 IV 5 18 V 6 18 VI 8 19 VII 9 20 VIII 9 21 IX 13 23 X 37 25 El ingreso a este Escalafón será en grado 27. Educadoras y Orientadoras del Hogar, Educadoras de Párvulos III 2 14 IV 6 15 V 4 16 VI 3 17 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Asistentes Sociales III 1 13 IV 1 15 V 3 17 VI 1 19 El ingreso a este Escalafón será en grado 21. Cartógrafos VII 1 19 VIII 2 20 IX 1 21 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Dibujantes VII 1 19 VIII 1 20 XI 4 23 XII 5 23 Técnicos Mecánicos V 1 18 VII 3 19 X 1 22 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Técnicos en Artes o Topógrafos III 1 14 IV 1 15 V 2 17 VI 7 19 VII 2 20 VIII 1 21 IX 1 22 X 3 23 Educadores Sanitarios D 1 15 IV 1 19 Diseñadores de Interiores o Industriales y Paisajistas VI 4 19 Técnicos y Prácticos Agrícolas o Forestales I 3 14 II 4 14 III 8 15 IV 11 16 V 57 17 VI 75 18 VII 74 19 VIII 64 20 IX 161 21 X 164 22 XI 160 23 Expertos A 2 14 B 4 14 C - 15 D 3 15 I 2 16 II 10 16 III 12 17 IV 13 17 V 32 18 VI 64 18 VI 20 19 VIII 21 19 IX 22 20 X 37 21 XI 38 22 XII 86 23 XIII 17 23 Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Analistas, Expertos y Auxiliares Estadísticos, Expertos Agrícolas y Forestales, Expertos en Artes Gráficas y Expertos Madereros, en un total de 383 cargos. Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que en dicho escalafón profesional o técnico corresponda a su categoría. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XIII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente. Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados esos ascensos, se suprimirán. Estas supresiones facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. Nº 534, del Ministerio de Hacienda: Encargados de Administración, Finanzas y Control III 7 14 IV 22 14 V 27 15 VI 19 16 VII 2 16 VIII 1 19 Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán. Las personas que desempeñen cargos de Coordinadores, Sub-Director de Pesca, Administradores de Parques y Reservas, Jefes de Proyectos, Encargados de Asistencia Técnica y Jefe de Laboratorio, se incorporarán por el solo ministerio de al ley a los escalafones que correspondan a su título profesional, en los cargos que se crean en el presente decreto ley de acuerdo a la siguiente equivalencia: Nomenclatura Equivalencia a anterior Directiva Escalafón Profesional F/C C B 1ª C 2ª D 3ª I 4ª II Los cargos señalados en el inciso anterior que sean desempeñados por personas que no posean título profesional, tendrán la siguiente asimilación: B (F/C C) 10 9 C ( 1ª ) 9 13 D ( 2ª ) 3 15 I ( 3ª ) 3 17 II( 4ª ) 1 21 Escalafón de Jefes de Oficinas 3ª 1 16 4ª 4 18 Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consultadas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados: PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales y Auxiliares Administrativos A 39 19 B 39 19 C 48 20 D 61 21 E 65 22 F 73 23 G 92 24 1º 83 25 2º 85 26 3º 209 27 4º 2 29 El ingreso a este Escalafón será en grado 31. Guardabosques E 1 22 F 2 23 G 2 24 1º 5 25 2º 7 27 3º 3 29 El ingreso a este Escalafón será en grado 31. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Auxiliares A 18 25 B 16 25 C 35 26 D 46 26 E 45 27 F 93 28 1º 80 29 2º 58 30 3º 245 31 4º 116 33 El ingreso a este Escalafón será en grado 35. Porteros 1º 40 29 2º 40 30 3º 41 31 4º 262 33 El ingreso a este Escalafón será en grado 35. Operadores de Máquinas Pesadas C 4 26 D 4 26 E 5 27 F 3 28 1º 8 30 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Ayudantes Mecánicos, Mecánicos y Choferes A 1 25 B 2 25 C 1 26 D 4 27 E 2 28 F 24 29 1º 20 30 2º 80 31 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Inseminadores D 4 25 E 4 26 F 4 27 1º 7 28 2º 13 29 3º 17 31 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Auxiliares Especializados A 43 25 Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 224, del 31 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificaciones a estas últimas. En consecuencia se suprimen los siguientes cargos: PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas Categ. XI 100 cargos Escalafón de Sicólogos y Sociólogos Se suprime todo el Escalafón 3 cargos PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón de Oficiales Administrativos Grado 3º 200 cargos PLANTA DE SERVICIOS MENORES Escalafón de Auxiliares Grado 4º 100 cargos Total de cargos suprimidos 403 cargos Todos aquellos funcionarios que servían cargos que, conservando sus denominaciones, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación. Para estos efectos, se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación: FC/C Directores de División por Jefes de División (8). FC/C Directores Zonales por Jefes Zonales (15). 1ª Cat. Directores Zonales por Jefes Zonales (3) La persona del escalafón de Coordinadores que desempeña actualmente funciones que correspondan a Jefe de Departamento y que determine el Director Ejecutivo, pasará a integrar la Planta Directiva en el cargo creado para este efecto en la Categoría FC/C.