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Artículo 9 del Decreto Ley 614

Modifica los decretos leyes n.o 294 y n.o 450, de 1974, que fijan las ubicaciones en la escala unica de los trabajadores de la oficina de planificacion agricola, instituto de desarrollo agropecuario, servicio agricola y ganadero, corporacion de la reforma agraria, instituto de investigaciones agropecuarias, instituto de capacitacion e investigacion en reforma agraria, instituto de educacion rural, y del instituto de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223519 / 7310484.

Texto oficial

Artículo 9º.- Facúltase a los Jefes de los Servicios a que se refiere el presente Decreto Ley, para proceder discrecionalmente a encasillar al personal en las Plantas contempladas en este cuerpo legal. En la misma forma se podrá incorporar en dichas plantas al personal a contrata, honorarios y jornal. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973.