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Artículo 11 del Decreto Ley 614

Modifica los decretos leyes n.o 294 y n.o 450, de 1974, que fijan las ubicaciones en la escala unica de los trabajadores de la oficina de planificacion agricola, instituto de desarrollo agropecuario, servicio agricola y ganadero, corporacion de la reforma agraria, instituto de investigaciones agropecuarias, instituto de capacitacion e investigacion en reforma agraria, instituto de educacion rural, y del instituto de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223519 / 7310486.

Texto oficial

Artículo 11º.- Declárase que tienen derecho a percibir la asignación de colación los trabajadores del Sector Público Agrícola, que no estando comprendidos en el Decreto Nº 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, cumplan jornada única de trabajo. Esta asignación deberá cancelarse a contar del 1º de Enero de 1974, o desde la fecha en que la jornada continua de trabajo se implantó, si ésta fuere posterior.