Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Los gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos que se internen por las aduanas de la República en que se haga este servicio, serán de cargo de los importadores.
Importadores.- gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos de aduana.- se declara deben pagarlos.
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