Texto oficial
ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de un mes, dicte los aranceles que han de rejir durante el año 1898 en las aduanas para los servicios espresados en el artículo anterior.
Importadores.- gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos de aduana.- se declara deben pagarlos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22356 / 7162830.