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Artículo 2 de la Ley 1.024

Importadores.- gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos de aduana.- se declara deben pagarlos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22356 / 7162830.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de un mes, dicte los aranceles que han de rejir durante el año 1898 en las aduanas para los servicios espresados en el artículo anterior.