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Artículo PRIMERO de la Ley 1.025 · Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22357 / 7162835.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán venir visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.