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Artículo 2 de la Ley 1.025 · Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22357 / 7162836.

Texto oficial

ART. 2.° Al presentarse en las aduanas los manifiestos por menor, se acompañarán las facturas detalladas de las mercaderías, con el visto bueno de los respectivos cónsules de Chile, i a falta de ellos, con el del cónsul de una nacion amiga. Los cónsules enviarán por el primer correo un ejemplar de las facturas visadas a la Superintendencia de Aduanas de Valparaiso.