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Artículo 4 de la Ley 1.025 · Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22357 / 7162838.

Texto oficial

ART. 4.° Esta lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgacion, para los consulados de la América del Sur, i seis meses despues con respecto de los demas.