Texto oficial
ART. 4.° Esta lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgacion, para los consulados de la América del Sur, i seis meses despues con respecto de los demas.
Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22357 / 7162838.