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Artículo 3 de la Ley 1.025 · Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Conocimiento de naves.- se ordena vengan visadas por los cónsules de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22357 / 7162837.

Texto oficial

ART. 3.° La omision del visto bueno consular en cualquiera de los documentos espresados en los artículos anteriores, será penada con una multa de tres veces tanto el valor del arancel que establece la lei consular de 4 de Marzo de 1897 en su artículo 20 i cobrada administrativamente por la Aduana.