Texto oficial
Artículo 4º.- Si dentro del plazo indicado en el Art. 2º, no se logra acuerdo con la sociedad expropiada, el Superintendente procederá, dentro del plazo de 6 meses, a fijar el monto de la indemnización y sus condiciones de pago, para cuyo efecto se atendrá a las normas que se indican en el artículo siguiente. Dicha indemnización y su forma de pago deberán ser aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.