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Artículo 4 del Decreto Ley 1264

Dispone expropiacion de los bienes de la industria nacional de neumaticos s.a., insa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223583 / 7310523.

Texto oficial

Artículo 4º.- Si dentro del plazo indicado en el Art. 2º, no se logra acuerdo con la sociedad expropiada, el Superintendente procederá, dentro del plazo de 6 meses, a fijar el monto de la indemnización y sus condiciones de pago, para cuyo efecto se atendrá a las normas que se indican en el artículo siguiente. Dicha indemnización y su forma de pago deberán ser aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.