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Artículo 5 del Decreto Ley 1264

Dispone expropiacion de los bienes de la industria nacional de neumaticos s.a., insa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223583 / 7310524.

Texto oficial

Artículo 5º.- La indemnización será acordada o fijada, en su caso, teniendo en cuenta el valor de libros de la empresa según estado de situación a la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, que será practicado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio; la rentabilidad de la empresa y otros factores de importancia. El plazo para el pago no será inferior a 10 años contados desde el 1º de Enero de 1976. La indemnización se reajustará aplicando las normas del Art. 4º del decreto ley Nº 455, de 1974, y los intereses no excederán del 8% anual.