Texto oficial
Artículo 5º.- La indemnización será acordada o fijada, en su caso, teniendo en cuenta el valor de libros de la empresa según estado de situación a la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, que será practicado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio; la rentabilidad de la empresa y otros factores de importancia.
El plazo para el pago no será inferior a 10 años contados desde el 1º de Enero de 1976. La indemnización se reajustará aplicando las normas del Art. 4º del decreto ley Nº 455, de 1974, y los intereses no excederán del 8% anual.