Texto oficial
Artículo 2º.- Cuando la totalidad de las remuneraciones mensuales que perciba el funcionario de Enseñanza Normal en el cargo en que haya sido designado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, sea inferior a aquellas que le correspondería percibir por el o los cargos que tenía en esa Enseñanza de haber continuado en ésta, la diferencia se le pagará mediante planilla suplementaria, la que se absorberá parcialmente por futuros ascensos o reestructuraciones del Servicio que signifiquen promoción del funcionario.
Las remuneraciones que se perciban por medio de esta planilla suplementaria, tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y estarán afectas a los mismos reajustes que afecten a las remuneraciones del cargo.
El gasto que represente el pago de la planilla suplementaria señalada precedentemente se imputará a la asignación 007 del Item 02 "Sobresueldos" del Programa 02 de la Dirección de Educación Primaria y Normal para lo cual se crea la asignación correspondiente en el Item señalado.
Autorízase a la Dirección de Educación Primaria y Normal para que efectúe los traspasos dentro de los Item de Remuneraciones de su Presupuesto destinados a financiar el gasto precedente.