Texto oficial
Artículo 2º.- Cancélanse las personalidades jurídicas de la Sociedad Nacional de Profesores, otorgada por decreto Nº 1.949, de 23 de Septiembre de 1919; la de la Sociedad de Escuelas Normales de Chile, otorgada por decreto Nº 1.689, de 9 de Abril de 1945; la de la Unión de Profesores, concedida por decreto Nº 4.762, de 25 de Septiembre de 1950; la de la Asociación de Educadores de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola, otorgada por decreto Nº 1.204, de 23 de Abril de 1963; la de la Asociación de Profesores de Educación Técnica Femenina y Comercial "ASTECO", otorgada por decreto Nº 525, de 8 de Febrero de 1964, todos éstos, del Ministerio de Justicia.