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Artículo 3 del Decreto Ley 1284

Cancela personalidad juridica de los organismos que indica y crea comision administradora de sus bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223589 / 6473169.

Texto oficial

Artículo 3º.- Facúltase al Ministro de Educación Pública para que designe una comisión administradora de los bienes pertenecientes a las organizaciones cuyas personalidades jurídicas se cancelan en virtud del presente decreto ley, la que estará integrada por cinco representantes de las organizaciones gremiales mencionadas y seis representantes designados por el Ministro de Educación. La comisión tendrá las facultades ordinarias de administración que correspondían a las directivas de las respectivas organizaciones, pudiendo, al efecto, cancelar los sueldos de los funcionarios pertenecientes a las organizaciones, poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.