Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1284

Cancela personalidad juridica de los organismos que indica y crea comision administradora de sus bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223589 / 6473171.

Texto oficial

Artículo 5º.- Descongélanse los fondos que posee el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación para el solo efecto de cancelar las remuneraciones a desahucios que correspondan a los trabajadores rentados de esa institución y para pagar los gastos generales de administración. Previamente a la cancelación de los rubros señalados en el inciso precedente, la comisión indicada en el artículo 3º deberá someter a la aprobación del Ministerio de Educación la nómina de todos los pagos que deba realizar.