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Artículo 4 del Decreto Ley 1284

Cancela personalidad juridica de los organismos que indica y crea comision administradora de sus bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223589 / 6473170.

Texto oficial

Artículo 4º.- El destino que se dé a los bienes pertenecientes a las organizaciones que se señalan en el artículo 1º y 2º del presente decreto ley, será establecido por decreto del Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la comisión mencionada.