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Artículo PRIMERO de la Ley 1.030

Pensiones militares.- se hacen estensivas las;disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de diciembre;de 1881 a los individuos de tropa i sus familias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22359 / 5948203.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones del artículo 24 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 se hacen estensivas a los individuos de tropa o a sus familias i a las familias de los oficiales que por cualquier título deban recibir gratificaciones o pensiones militares del Estado.