Texto oficial
ART. 2.° La suma que deba recibir el favorecido solo podrá pagársele a él o a alguna persona de su familia que tenga la debida representacion.
Pensiones militares.- se hacen estensivas las;disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de diciembre;de 1881 a los individuos de tropa i sus familias.
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