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Artículo 2 de la Ley 1.030

Pensiones militares.- se hacen estensivas las;disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de diciembre;de 1881 a los individuos de tropa i sus familias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22359 / 5948204.

Texto oficial

ART. 2.° La suma que deba recibir el favorecido solo podrá pagársele a él o a alguna persona de su familia que tenga la debida representacion.