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Artículo 1 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004648.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las aeronaves podrán ser hipotecadas. La hipoteca comprenderá la célula, las unidades o medios de propulsión, las hélices, los equipos electrónicos y todo otro equipo o pieza destinados permanentemente al servicio de la aeronave, sea que estén incorporados a ella o se encuentren temporalmente separados. El deudor no podrá separar las partes de la aeronave comprendidas en la hipoteca sino de manera temporal y para su reparación y mejora. Las aeronaves no podrán gravarse con prenda u otras garantías reales.