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Artículo 2 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004649.

Texto oficial

Artículo 2º.- La hipoteca de la aeronave podrá incluir accesoriamente las piezas de repuesto que correspondan al tipo de la aeronave hipotecada, siempre que dichas piezas se individualicen y se guarden en lugares determinados en que se advierta debidamente a los terceros el gravamen que les afecta, con indicación del registro donde la garantía está inscrita y el nombre y domicilio del acreedor hipotecario. La individualización de las piezas de repuesto deberá hacerse en el contrato o en el inventario anexo a éste. Las piezas de repuesto comprendidas en la hipoteca sólo podrán ser sacadas del lugar donde se guarden para ser utilizadas e incorporadas en la aeronave hipotecada a la cual correspondan, previo aviso escrito al acreedor hipotecario. Tales piezas deberán ser inmediatamente reemplazadas.