Texto oficial
Artículo 3º.- La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá constituirse convencionalmente, por escritura pública o por instrumento privado autorizado ante notario o ante un Cónsul chileno facultado para ejercer funciones notariales.
Podrá ser una misma la escritura de la hipoteca y la del contrato a que accede.
La hipoteca deberá ser inscrita en el mismo registro en que esté matriculada la aeronave y su fecha será la de su inscripción. Sin este requisito la hipoteca no tendrá valor alguno.
La cesión del crédito hipotecario se sujetará a la solemnidad indicada en el inciso primero.
El instrumento privado otorgado en la forma que dispone el inciso primero tendrá el mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.