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Artículo 9 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 223591 · idParte: 9004656

Texto oficial

Artículo 9º.- La hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que tendrán el carácter de privilegiados: 1º.- Las costas judiciales de la acción en que se enajena forzadamente la aeronave; 2º.- Los gastos y remuneraciones por el salvamento de la aeronave, y 3º.- Los gastos extraordinarios indispensables para la conservación de la aeronave.