Texto oficial
Artículo 9º.- La hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que tendrán el carácter de privilegiados:
1º.- Las costas judiciales de la acción en que se enajena forzadamente la aeronave;
2º.- Los gastos y remuneraciones por el salvamento de la aeronave, y
3º.- Los gastos extraordinarios indispensables para la conservación de la aeronave.