Texto oficial
Artículo 8º.- Salvo estipulación en contrario, la hipoteca se extenderá a las indemnizaciones del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones por daños causados por un tercero.
Será nulo el pago que hagan el asegurador o el tercero en perjuicio de los derechos del acreedor hipotecario.