Texto oficial
Artículo 11º.- Los créditos mencionados en el artículo 9º prefieren en el orden de su enumeración en dicho artículo.
Los créditos de los números 2º y 3º preferirán entre sí en orden cronológico inverso al de los acontecimientos que les hubieren dado origen.
Los créditos hipotecarios preferirán unos a otros, según el orden de la fecha de su inscripción, y los de una misma fecha, según su orden de inscripción.