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Artículo 12 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004659.

Texto oficial

Artículo 12º.- No podrá cancelarse la matrícula chilena de una aeronave hipotecada o sobre la cual existan créditos privilegiados inscritos sin previo alzamiento de los gravámenes referidos o sin el consentimiento del acreedor. Lo dicho no impedirá la enajenación de la aeronave siempre que mantenga su matrícula chilena.