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Artículo 13 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004660.

Texto oficial

Artículo 13º.- En el caso de venta en remate de una aeronave hipotecada, el mínimum para las posturas no podrá ser inferior al monto de los créditos que prefieran al del ejecutante. El lugar y fecha del remate deberá fijarse con seis semanas de anticipación, a lo menos. El primero de los avisos deberá publicarse con un mes de anticipación, a lo menos.