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Artículo 15 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004662.

Texto oficial

Artículo 15º.- Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Matrícula de Aeronaves las aeronaves extranjeras adquiridas en virtud de un contrato en que el vendedor se reserve el dominio hasta el pago del precio o al cumplimiento de una condición, siempre que el comprador reúna los requisitos para ser dueño de aeronaves chilenas. Mientras esté pendiente el pago del precio o el cumplimiento de la condición, dichas aeronaves no podrán hipotecarse sino en favor del vendedor.