Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004663.

Texto oficial

Artículo 16º.- Toda inscripción en el Registro Nacional de Matrícula de Aeronaves se hará por estricto orden de ingreso de la solicitud en que se requiera. La fecha de la inscripción será la de ingreso de la solicitud respectiva. El encargado del Registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el nombre y la ubicación de su oficina se indique en las copias y certificados que emita. El encargado del Registro deberá anotar al margen de la inscripción de una aeronave las inscripciones de las hipotecas y de los créditos privilegiados que la gravaren.