Texto oficial
Artículo transitorio.- Las prendas u otras garantías reales sobre aeronaves chilenas constituidas con anterioridad a la vigencia de este decreto ley conservarán su validez, pero no podrá invocarse la preferencia que pudiere corresponderles sobre las hipotecas que se constituyan en conformidad a este decreto ley, a menos que se anoten al margen de la inscripción de matrícula de la aeronave dentro del plazo de noventa días, contados desde la vigencia de este decreto ley.