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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004664.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las prendas u otras garantías reales sobre aeronaves chilenas constituidas con anterioridad a la vigencia de este decreto ley conservarán su validez, pero no podrá invocarse la preferencia que pudiere corresponderles sobre las hipotecas que se constituyan en conformidad a este decreto ley, a menos que se anoten al margen de la inscripción de matrícula de la aeronave dentro del plazo de noventa días, contados desde la vigencia de este decreto ley.