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Artículo 5 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473209.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los trabajadores podrán recibir sólo hasta una bonificación total. Los que laboren algunos días en el mes o que cumplan jornada parcial de trabajo, percibirán la bonificación en proporción a los días efectivamente trabajados o a la jornada parcial, en su caso.