Texto oficial
Artículo 6.o- La bonificación a que se refieren los dos artículos anteriores será de cargo de los empleadores o patrones respectivos y pagada directamente por ellos a sus trabajadores.
Concede las bonificaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473210.