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Artículo 6 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473210.

Texto oficial

Artículo 6.o- La bonificación a que se refieren los dos artículos anteriores será de cargo de los empleadores o patrones respectivos y pagada directamente por ellos a sus trabajadores.