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Artículo 7 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473211.

Texto oficial

Artículo 7.o- Toda duda o dificultad que suscite en el sector privado la aplicación de este decreto ley, será resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en sus Inspectores Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno. Las infracciones que pudieren cometerse serán sancionadas con multa de dos sueldos vitales mensuales por trabajador, la que se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N.o 14.972.