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Artículo 11 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473215.

Texto oficial

Artículo 11.o- La bonificación establecida en este decreto ley no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean convenidas o pagadas en moneda extranjera.