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Artículo 12 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473216.

Texto oficial

Artículo 12.o- El incremento de bonificación determinado por cargas de familia, en los casos en que la asignación o asignaciones respectivas la recibe una persona distinta del trabajador o pensionado, deberá pagarse a la persona que cobre la o las asignaciones.