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Artículo 14 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473218.

Texto oficial

Artículo 14.o- No obstante lo dispuesto en el artículo 4.o del presente decreto ley, atendidas las circunstancias laborales de los empleados de casas particulares, no regirá a su respecto la bonificación otorgada por este decreto ley.