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Artículo 13 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473217.

Texto oficial

Artículo 13.o- El gasto fiscal que represente la bonificación, se financiará con cargo a los mayores rendimientos tributarios.