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Artículo PRIMERO de la Ley 1.033 · Lagunas de huasco. se autoriza la inversion de fondos en obras de construccion

Lagunas de huasco. se autoriza la inversion de fondos en obras de construccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22361 / 5948212.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de tres años, para invertir en la construccion de las obras conocidas con el nombre de "Lagunas de huasco" Hasta la suma de ciento ochenta i dos mil pesos.