Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.033 · Lagunas de huasco. se autoriza la inversion de fondos en obras de construccion

Lagunas de huasco. se autoriza la inversion de fondos en obras de construccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22361 / 5948213.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para dictar los reglamentos referentes al uso que debe hacerse del agua almacenada i en la forma en que debe reembolsarse al Estado la suma que se invierta.