Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.306 · Concede beneficios que indica a personas que señala

Concede beneficios que indica a personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223638 / 7310585.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del DFL. Nº 1.340 bis, de 1930, se considerará que los funcionarios a que se refiere el artículo 1º cumplen con todos los requisitos para el otorgamiento de los beneficios que dichos artículos establecen.