Texto oficial
Artículo 4º.- Concédese, por gracia, a las viudas de los señores Edmundo Campusano Lorca y Samuel Ulloa Ruiz, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, para cada una.
Los hijos de las beneficiarias indicadas en el inciso anterior percibirán una pensión mensual de dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, cada uno, hasta que cumplan 21 años de edad, excepto que acrediten seguir estudios superiores, en cuyo caso el beneficio se les otorgará hasta que cumplan 25 años de edad.
Las viudas de las personas indicadas en el inciso primero perderán el derecho a pensión que se les otorga por esta ley, en caso de que contraigan nuevas nupcias.
Las pensiones que se otorgan tanto a las viudas como a los hijos se entienden concedidas con derecho a acrecer entre ellos.
Igualmente, concédese por gracia, a la madre de don Víctor Schencke Mayr, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.