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Artículo PRIMERO de la Ley 1.041 · Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22367 · idParte: 5948222

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las licencias que se concedan a los empleados públicos pagados con fondos del Estado, no podrán exceder de tres meses si tuvieren por objeto atender al restablecimiento de su salud i un mes si fueren para asuntos particulares. Los plazos a que se refiere el inciso anterior, sean contínuos o interrumpidos, se entenderán con relacion al año en que se pide la licencia.