Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Las licencias que se concedan a los empleados públicos pagados con fondos del Estado, no podrán exceder de tres meses si tuvieren por objeto atender al restablecimiento de su salud i un mes si fueren para asuntos particulares.
Los plazos a que se refiere el inciso anterior, sean contínuos o interrumpidos, se entenderán con relacion al año en que se pide la licencia.