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Artículo 2 de la Ley 1.041 · Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22367 · idParte: 5948223

Texto oficial

ART. 2.° En el primer caso, el empleado recibirá su sueldo íntegro durante el primer mes, el setenta i cinco por ciento de su sueldo durante el segundo mes i el cincuenta por ciento durante el tercer mes. En el segundo caso, el mes de licencia será sin derecho a recibir sueldo.