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Artículo 6 de la Ley 1.041 · Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22367 · idParte: 5948227

Texto oficial

ART. 6.° Las licencias deben solicitarse por conducto i con informe del jefe respectivo. Cuando tengan por objeto atender al restablecimiento de la salud, serán informadas por uno o mas médicos. Cuando el informe sea dado por el médico de ciudad será gratuito.