Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 1.041 · Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22367 · idParte: 5948228

Texto oficial

ART. 7.° Las licencias que no excedan de ocho dias, serán concedidas una sola vez en cada año por los jefes de los respectivos ramos u oficinas, dando cuenta en cada caso al correspondiente Ministerio. Se deroga el art. 12 de la lei de 22 de Diciembre de 1885.