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Artículo 9 de la Ley 1.041 · Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22367 / 5948230.

Texto oficial

ART. 9° Si trascurridos los plazos establecidos en la presente lei no se presentare el empleado a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo. Ejecutoriada la declaracion de vacancia, el empleado cesante tendrá el plazo de tres meses para iniciar su espediente de Jubilacion, la cual se le concederá siempre que reuna los requisitos exijidos por la lei del caso, sin que obste para ello el ser empleado cesante.