Texto oficial
ART. 9° Si trascurridos los plazos establecidos en la presente lei no se presentare el empleado a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.
Ejecutoriada la declaracion de vacancia, el empleado cesante tendrá el plazo de tres meses para iniciar su espediente de Jubilacion, la cual se le concederá siempre que reuna los requisitos exijidos por la lei del caso, sin que obste para ello el ser empleado cesante.