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Artículo 8 de la Ley 1.041 · Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22367 · idParte: 5948229

Texto oficial

ART. 8.° Para los efectos de la jubilacion no se computará el tiempo durante el cual el empleado haya usado de licencia.