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Artículo 5 de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162869.

Texto oficial

ART. 5.° La parte de la emision que no hubiere sido dada en préstamo a los bancos podrá ser invertida por el Presidente de la República en adquirir, por propuestas públicas, letras de la Caja de Crédito Hipotecario, pagaderas en moneda corriente o en moneda de oro de dieziocho peniques por peso. En la misma forma podrán invertirse las cantidades que se obtengan por amortizaciones i por intereses. Las letras que se adquieran en conformidad a los incisos precedentes, quedarán esclusivamente afectas al pago de la emision fiscal.