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Artículo 7 de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162871.

Texto oficial

ART. 7.° El Presidente de la República fijará el término dentro del cual los billetes bancarios deberán canjearse por los de la emision fiscal en la oficina que al efecto se designe. Vencido este plazo que no será inferior a seis meses, los billetes bancarios no tendrán curso forzoso.