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Artículo 14 de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162878.

Texto oficial

ART. 14. Los bancos harán figurar en una cuenta especial las sumas que provengan de obligaciones de individuos o sociedades domiciliados fuera del pais.